Retenciones ( Contribuyentes especial)
La retención es la obligación que tiene el
comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al
proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de
impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del
contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de
impuestos.
¿Qué impuestos deben ser retenidos?
Deben retenerse en el porcentaje
correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general,
es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a
llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las
disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.
Cuadro de retenciones del IVA
EXCEPCIONES: |
- No aplica retención a
las compañías de aviación y agencias de viaje,
en
la venta de pasajes aéreos.
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- No aplica retención a los
centros de distribución, comercializadoras,
distribuidores finales y
estaciones de servicio que comercialicen
combustible, únicamente cuando se refiera a
combustible derivado
del petróleo.
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|
IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta se aplica
sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales,
las
sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio
imposi-
tivo comprende del 10 De enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe
pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingre-
sos gravados
se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputa-
bles a
tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base
imponible de
los ingresos del trabajo en relación de dependencia está
constituida por el ingreso gravado
menos el valor de los aportes
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social
(IESS), excepto
cuando éstos sean pagados por el empleador. La declaración del Impuesto
a
la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones
indivisas y socie-
dades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas
por ingresos exentos, a
excepción de:
1. Los contribuyentes domiciliados en
el exterior, que no tengan representante en el país
y que exclusivamente tengan
ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas naturales cuyos
ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren
de la fracción básica
no gravada. Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad
todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con
un
capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 10. De enero de cada
ejer-
cicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del
impuesto a la renta
o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal
inmediato anterior,
hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o
cuyos costos y gastos anuales,
imputables a la actividad empresarial, del ejercicio
fiscal inmediato anterior hayan sido
superiores a 12 fracciones básicas
desgravadas.
Las personas naturales que realicen
actividades empresariales y que operen con un capital
u obtengan ingresos inferiores
a los previstos en el inciso anterior, así como los profesio-
nales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores
autónomos
deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su
renta imponible.
Los plazos para la
presentación de la declaración, varían de acuerdo
al noveno dígito de la cédula
o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno Dígito | Personas Naturales | Sociedades |
1 | 10 de marzo | 10 de abril |
2 | 12 de marzo | 12 de abril |
3 | 14 de marzo | 14 de abril |
4 | 16 de marzo | 16 de abril |
5 | 18 de marzo | 18 de abril |
6 | 20 de marzo | 20 de abril |
7 | 22 de marzo | 22 de abril |
8 | 24 de marzo | 24 de abril |
9 | 26 de marzo | 26 de abril |
0 | 28 de marzo | 28 de abril
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Tabla de Impuesto a la Rentas para el año 2015
IMPUESTO A LA HERENCIA
REQUISITOS PARA INGRESO POR TERCEROS: Todo trámite ingresado por terceros
deberá cumplir con los siguientes requisitos
adicionales a los requisitos
específicos detallados en la parte superior
de éste formulario.
El Impuesto a la Herencia no afectará al
cónyuge
La nueva
reforma al Impuesto a la Herencia propuesta por el Ejecutivo no
afectará a
los cónyuges, solamente a las herencias percibidas por los hijos
o por
terceros. Durante el enlace sabatino número 426, el presidente Rafael
Correa,
señaló que “por la sociedad conyugal no se paga nada” haciendo
referencia
al pago del Impuesto a la Herencia . Carlos Herrera, especialista
económico,
señala que aquellas personas con mayor número de herederos
podrán
beneficiarse de la reforma. “El cónyuge del fallecido no paga
Impuesto a
la Herencia, pero el patrimonio que queda si debe dividirse para
esta
persona. Si no se elimina esta condición en el nuevo proyecto, un
matrimonio con
dos hijos en el que fallece uno de los padres podrá dividir
su herencia por
un mayor número de personas y pagar así una menor tasa
del
impuesto”, señala. Se debe
aclarar que el cónyuge no es heredero sino propietario del 50% de los bienes
de la
sociedad conyuga al momento
de fallecer su pareja. Partiendo de ahí, la herencia, es decir el 50%
restante más
los bienes
propios del difunto que no integraban la sociedad conyugal, se
dividen entre los herederos. Para la
división de una herencia bajo la ley actual, las dos
cuartas partes de la herencia son para los legitimarios
(hijos), y no se
puede disponer de ellas a favor de terceros, salvo en situaciones especiales, indica Juan
Ríos,
abogado especialista
en herencias. La herencia puede también ser predispuesta en un testamento y
bajo el
monto que corresponde
a cada heredero se deberá calcular su impuesto a la herencia. "A veces hay
familias
en que un hijo puede heredar USD
80 000 y otro solamente USD 40 000, dependiendo de la disposición en el
testamento”, señala Ríos.
El monto total que recibe cada heredero es el que se debe tomar en cuenta
para
calcular el Impuesto
a
la Herencia. Solo por este rubro en el 2014, el Servicio de Rentas
Internas (SRI) recaudó
10,6 millones.
BIBLIOGRAFÍA
- http://www.elcomercio.com/actualidad/impuesto-herencia-conyuge -ecuador-ley.html
- http://www.sri.gob.ec/web/10138/105
- http://www.sri.gob.ec/de/10083
- file:///C:/Users/Mari/Downloads/FICHA%20HERENCIAS%20LEGADOS%20 DONACIONES.pdf
- http://www.auditoresycontadores.com/tributacion/20-que-es-el-impuesto-a-la-renta -y-quienes-deben-pagar
- http://www.elcomercio.com/actualidad/reforma-impuesto-herencia-rendiria-pib.html
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