miércoles, 3 de junio de 2015

ACTUALIZACIONES CONTABLES

Retenciones ( Contribuyentes especial)

La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.

¿Qué impuestos deben ser retenidos?
Deben retenerse en el porcentaje correspondiente,  el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.

Cuadro de retenciones del IVA


EXCEPCIONES:
-  No aplica retención a las compañías de aviación y agencias de viaje,
   en la venta de pasajes aéreos.
-  No aplica retención a los centros de distribución, comercializadoras,
   distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen
   combustible, únicamente cuando se refiera a combustible derivado   
   del petróleo.






                     IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, 
las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio imposi-
tivo comprende del 10 De enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingre-
sos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputa-
bles a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de 
los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado
menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social 
(IESS), excepto cuando éstos sean pagados  por el empleador. La declaración del Impuesto
a la Renta es obligatoria para  todas las personas naturales, sucesiones indivisas y socie-
dades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a
excepción de:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país
 y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren 
de la fracción básica no gravada. Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad
todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un 
capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 10. De enero  de cada ejer-
cicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta
o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior,
hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales,
imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido 
superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital
u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesio-
nales, comisionistas, artesanos,  agentes, representantes y demás trabajadores autónomos 
deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo
al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
                                                     


                                                     

 Noveno DígitoPersonas NaturalesSociedades
110 de marzo10 de abril
212 de marzo12 de abril
314 de marzo14 de abril
416 de marzo16 de abril
518 de marzo18 de abril
620 de marzo20 de abril
722 de marzo22 de abril
824 de marzo24 de abril
926 de marzo26 de abril
028 de marzo28 de abril


                                Tabla de Impuesto a la Rentas para el año 2015







                  







                  IMPUESTO A LA HERENCIA 




























REQUISITOS PARA INGRESO POR TERCEROS: Todo trámite ingresado por terceros 
deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los requisitos 
específicos detallados en la parte superior de éste formulario.


    El Impuesto a la Herencia no afectará al


                             cónyuge​




La nueva reforma al Impuesto a la Herencia propuesta por el Ejecutivo no
afectará a los cónyuges, solamente a las herencias percibidas por los hijos
o por terceros. Durante el enlace sabatino número 426, el presidente Rafael
Correa, señaló que “por la sociedad conyugal no  se paga nada” haciendo
referencia al pago del Impuesto a la Herencia . Carlos Herrera, especialista
económico, señala que aquellas personas con mayor número de herederos
podrán beneficiarse de la reforma. “El cónyuge del fallecido no paga 
Impuesto a la Herencia, pero el patrimonio que queda si debe dividirse para
esta persona. Si no se elimina esta condición en el nuevo proyecto, un
matrimonio con dos hijos en el que fallece uno de los padres podrá dividir 
su herencia por un mayor número  de personas y pagar así una menor tasa 
del impuesto”,  señala.  Se debe aclarar que el cónyuge no es heredero sino propietario del 50% de los bienes de la
sociedad conyuga al momento de fallecer su pareja. Partiendo de ahí, la herencia, es decir el 50% restante más
los bienes propios del difunto que no integraban la sociedad conyugal, se dividen entre los herederos. Para la
división de una herencia bajo la ley actual, las dos cuartas partes de la herencia son para  los legitimarios
(hijos), y no se puede disponer de ellas a favor de terceros, salvo en situaciones especiales, indica Juan Ríos,
abogado especialista en herencias. La herencia puede también ser predispuesta en un testamento y bajo el
monto que corresponde a cada heredero se deberá calcular su impuesto a la herencia. "A veces hay familias 
en que un hijo puede heredar USD 80 000 y otro solamente USD 40 000, dependiendo de la disposición en el 
testamento”, señala Ríos. El monto total que recibe cada heredero es el que se debe tomar en cuenta para
 calcular el Impuesto a la Herencia. Solo por este rubro en el 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó
 10,6 millones.







































BIBLIOGRAFÍA 
  • http://www.elcomercio.com/actualidad/impuesto-herencia-conyuge                         -ecuador-ley.html
  • http://www.sri.gob.ec/web/10138/105
  • http://www.sri.gob.ec/de/10083
  • file:///C:/Users/Mari/Downloads/FICHA%20HERENCIAS%20LEGADOS%20  DONACIONES.pdf 
  • http://www.auditoresycontadores.com/tributacion/20-que-es-el-impuesto-a-la-renta                                           -y-quienes-deben-pagar
  • http://www.elcomercio.com/actualidad/reforma-impuesto-herencia-rendiria-pib.html                                                                                                                       







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